Cerrado el plazo de inscripción el 31 de enero.

Por cuarto año consecutivo abrimos la Convocatoria de Ayudas a la Investigación de la Fundación Gnosis, que dota con una financiación de hasta 50.000 € al proyecto seleccionado en convocatoria pública y concurrencia competitiva. 

 

NOTA: LA CONVOCATORIA ESTÁ ACTUALMENTE CERRADA AL HABER FINALIZADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EL PASADO DÍA 31 DE ENERO

 

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

ANTECEDENTES

La Fundación Gnosis (en adelante Fundación) tiene entre sus fines fomentar la educación, la investigación, la difusión de la cultura, la divulgación científica y, en general, la evolución hacia una sociedad libre y plena. En el ámbito científico, la Fundación ha establecido la financiación de proyectos mediante ayuda económica concedida en convocatoria pública y concurrencia competitiva. La presente convocatoria de proyectos de investigación se rige por las siguientes bases:

 

PRIMERA: OBJETO

El objeto de esta convocatoria es financiar la realización de proyectos de investigación en áreas que permitan un avance significativo en el conocimiento de los principios fundamentales de la naturaleza o que resulten de especial interés para la sociedad, realizados por equipos cuyo Investigador Principal esté adscrito a un centro radicado en el estado español.

A través de esta convocatoria, serán objeto de financiación proyectos de investigación en relación con los siguientes campos científicos y líneas de investigación:

  • Ciencia básica en el ámbito de cualesquiera ciencias naturales: Astronomía, Física, Geología, Química y Biología.
  • Ciencia aplicada en los ámbitos de las siguientes ciencias: Astronáutica, Biotecnología, Informática, Ingeniería, Medicina, Medio ambiente y clima, Nanotecnología, Robótica e Inteligencia artificial y  Telecomunicación.

 

SEGUNDA: DURACIÓN, CUANTÍA Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Duración

Los proyectos podrán tener un periodo de ejecución de dos o tres años.

Cuantía

Hasta 50.000 euros para aquellos proyectos que incorporen al equipo a un investigador doctor que no perciba ningún tipo de ingresos en el momento de la solicitud y contratación, debiendo mantener esta circunstancia a lo largo de la ejecución del mismo, exceptuando los que perciba como retribución por la participación en el proyecto. Hasta 40.000 euros para el resto de proyectos. En ningún caso ni el importe del proyecto ni el importe solicitado podrá superar las cuantías descritas anteriormente y la ayuda que se concederá podrá financiar, total o parcialmente el mismo, en función del tiempo, personal investigador contratado y características del mismo.

Gastos Subvencionables

  • Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporalmente, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo o entidad solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del periodo de duración previsto, en dedicación parcial o total y podrán referirse a graduados, licenciados, ingenieros, doctores y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. El coste de personal no podrá superar el 30% del proyecto, salvo que se incorpore un investigador doctor que no perciba ningún tipo de ingresos en el momento de la solicitud y, siempre y cuando esta circunstancia se mantenga a lo largo de la ejecución del mismo, en cuyo caso el límite se establece en el 70%. La incorporación de becarios no podrá financiarse con cargo a esta convocatoria.
  • Costes de ejecución: gastos corrientes de inversión y funcionamiento directamente asociados al proyecto debidamente justificados, tales como la adquisición de pequeño y mediano equipamiento científico-técnico y tecnológico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas para estancias de corta duración, nunca superiores a 15 días, excluyendo las referidas a congresos y reuniones científicas salvo que en éstas se presente el Proyecto financiados, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas. La adquisición de material informático inventariable sólo podrá financiarse cuando resulte imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el grupo de investigación donde se realiza la investigación. Tales circunstancias deberán quedar cumplidamente acreditadas en el expediente.
  • Con cargo a la ayuda concedida no podrán financiarse los siguientes gastos:
    • Retribuciones por cualquier concepto a los investigadores del proyecto, salvo para el investigador doctor que se incorpore, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado referido a Costes de personal.
    • Gastos de mobiliario.
    • Asistencia a congresos y reuniones científicas donde no haya presentación del Proyecto.
    • Suscripción de revistas periódicas y edición de libros.
    • Obras e instalaciones.
    • Viajes y dietas no incluidos en el Plan de Gastos.
    • Gastos Administrativos o de gestión.
  • El material inventariable, adquirido mediante las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, quedará incluido en el inventario del centro beneficiario, siendo propiedad de la entidad a la que pertenezca el responsable del proyecto, haciendo constar “Convocatoria de proyectos de Investigación Fundación Gnosis 2017”.

 

TERCERA: REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los Centros de Investigación a los que estén adscritos los investigadores responsables de los equipos de investigación.
  2. Las ayudas serán solicitadas por el investigador principal del proyecto, que tendrá la condición de doctor, y deberá estar vinculado estatutaria o laboralmente durante el periodo de duración del proyecto con el Centro al que está adscrito y encontrarse en situación de servicio activo. Serán avalados por el representante legal de la Institución beneficiaria a la que pertenece el Investigador Principal.
  3. Los proyectos tendrán un Investigador Principal que será el director y responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Se podrá contemplar la figura de codirector en aquellos casos de investigadores contratados al amparo del Programa Ramón y Cajal o similares.
  4. Podrán ser miembros del equipo investigadores de entidades distintas de la solicitante, que precisarán autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.
  5. Ningún investigador del equipo podrá formar parte de dos solicitudes de proyectos de esta convocatoria.
  6. En el momento de la solicitud o la resolución el beneficiario no puede tener concedidas otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, para el proyecto presentado.
  7. Ningún miembro del equipo solicitante podrá formar parte de un proyecto de Investigación que esté siendo financiado en el presente ejercicio por la Fundación Gnosis.

 

CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Solicitud de ayuda con los datos de identificación del proyecto (anexo I)
  • Relación de los investigadores que forman parte del equipo (anexo I)
  • Memoria científico-técnica y económica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado (anexo II)
  • Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación, cumplimentado de acuerdo con el formato recogido en el anexo III o en el modelo CVN.

 

QUINTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes, conforme al modelo que se incluye en el anexo I, y la documentación que corresponda se presentarán físicamente en la Fundación Gnosis, en Calle Bailén, s/n, CP 28005, de Madrid, o en formato Open Office o PDF,  a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto del 4 al 31 de enero de 2018, a las 13:00 horas.

 

SEXTA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas se realizará mediante procedimiento de concurrencia competitiva. Las solicitudes presentadas serán sometidas a una evaluación científico-técnica por expertos externos acreditados que emitirán su evaluación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto y posibilidades de su aplicación. Novedad y relevancia de los objetivos.
  2. Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.
  3. Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto.
  4. Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria.

Una Comisión de Selección formada por investigadores de reconocido prestigio, sobre la base de la evaluación científico técnica realizada, elevará las propuestas al patronato de la Fundación, el cual resolverá estableciendo una relación priorizada de solicitudes a financiar en función de la puntuación y distribución entre los distintos ámbitos temáticos.

Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aceptar la ayuda dentro de los 10 días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la misma.

 

SÉPTIMA: PAGO, JUSTIFICACIÓN. SEGUIMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO

  • El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de la entidad a la que está adscrito el investigador principal y se distribuirá de la siguiente manera:
    • Gastos de personal: el 100% de los gastos de todo el proyecto en el momento inicial.
    • Resto de gastos: 60% primera anualidad, 30% segunda y 10% tercera, para los proyectos de tres años, y 70% primera anualidad y 30% segunda para los de dos años.
  • El pago de la primera anualidad se tramitará una vez aprobada la propuesta de concesión por el patronato. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento científico-técnico y económico, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias.
  • El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados será realizado por comisiones o expertos que valorarán el grado de cumplimiento de las actividades programadas. Con carácter general el seguimiento consistirá en la presentación, por parte del Investigador Principal, de un Informe Anual (anexo IV), preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad, y un informe Final (anexo V) acompañado de la correspondiente Memoria, que será objeto de evaluación, y deberá presentarse en un plazo no superior a dos meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se desarrolla el proyecto. La no presentación de los Informes Anuales o del a Memoria Final dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la ayuda concedida.
  • Si como resultado del seguimiento se observara incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro de los importes que se hayan realizado y, si fuera el caso, al inicio de los procedimientos judiciales que correspondan ante los tribunales pertinentes a cuya jurisdicción y competencia se someten.

 

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a la Fundación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiera cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.
  2. Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Fundación cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
  3. Los beneficiarios deberán hacer constar la participación de la Fundación en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones y presentaciones de los resultados del mismo, señalando “Realizado con el patrocinio de la Fundación Gnosis”.
  4. Los beneficiarios aceptan que la Fundación comunique, por los medios que estime oportuno, que el proyecto y los investigadores participantes están siendo ayudados mediante esta convocatoria.
  5. Los beneficiarios deberán participar en los actos relacionados con este programa de ayudas que organice la Fundación.
  6. Comunicar, si fuera el caso, la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto financiado que deberán aplicarse a la ampliación del proyecto financiado o a la cobertura de gastos no satisfechos en esta convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  7. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta convocatoria.

 

NOVENA: OTRAS DISPOSICIONES

La Fundación Gnosis garantiza la confidencialidad de los proyectos y documentos presentados.

La presentación de los programas y proyectos a esta convocatoria de ayudas supone el conocimiento y conformidad expresa con las presentes bases y, sobre los extremos o cuestiones no previstas en las mismas, la Fundación podrá tomar decisiones o introducir las modificaciones que estime oportunas, reservándose el derecho a resolver cuantas cuestiones puedan plantearse o derivarse en la aplicación de las mismas.

 

Descargar Bases de la convocatoria

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que todos los datos suministrados pasarán a formar parte de un fichero, responsabilidad de la Fundación Gnosis, como organizadora de la convocatoria, con domicilio en Calle Bailén, 50, CP 28005, de Madrid. Este fichero tiene como única finalidad el poder gestionar correctamente la convocatoria conforme a sus bases. De igual forma, se informa que se podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, para lo que podrán dirigirse por escrito, en caso de que lo encontrara necesario a la dirección antes indicada, con la referencia “Protección de Datos”. Asimismo, una vez finalizada la convocatoria, los datos personales pasarán a formar parte de un histórico, no utilizándose para ninguna otra finalidad ni para la remisión de comunicaciones electrónicas.